Según establece el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, el seguro obligatorio cubrirá las lesiones de los ocupantes del vehículo (esposa y compañero).
No asumirá los daños en los enseres de la esposa porque se excluyen los daños en los bienes del cónyuge o parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Sí que cubrirá los daños en los enseres del compañero de trabajo.