En primer lugar hay que señalar que todos los remolques están obligados a tener su correspondiente tarjeta de características técnicas o tarjeta de inspección técnica, es decir, tienen que ser remolques homologados; luego, la obligación de matriculación o no va a depender de la MMA (Masa Máxima Autorizada) que, precisamente, se recogerá en la tarjeta de inspección técnica.
Si la MMA autorizada es inferior a 750 kilos, el remolque no necesitará matriculación propia; mientras que, a partir de los 750 kilos de MMA, ya será obligatorio la matriculación individual del remolque, que será identificado por unas placas de matrícula de color rojo.
Por lo que respecta al seguro, también va a depender de la MMA, ya que el remolque cuya matriculación es obligatoria, es decir, superior a 750 kilos, también será obligatorio que esté asegurado individualmente; en el caso del remolque ligero no será asegurado individualmente, pero en el seguro del vehículo tractor deberá recogerse que queda asegurado el remolque que se arrastre en cada momento. Por cierto, en la ficha técnica del vehículo tractor, aunque sea un coche, deberá constar que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque.