Todo vehículo (circule o no) tiene que tener suscrito el seguro obligatorio, que cubriría la responsabilidad frente a terceros.
La obligación de tener el vehículo asegurado (aunque no se use) viene determinada en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y conlleva además de la prohibición de circular o el derecho a precintar el vehículo, el derecho a imponer sanción pecuniaria al propietario del vehículo, entre 601 y 3.005 euros.
El control de los seguros en vigor será gestionado por el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), dependiente del Consorcio de Compensación de Seguros.
Si el culpable fuese el otro conductor, y el vehículo causante no tuviese seguro obligatorio, tanto los daños materiales como los daños personales los asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 del mencionado Real Decreto), que tendrá facultad para reclamar al causante por vía civil el importe desembolsado.