Las entidades aseguradoras consideran que el supuesto en que el conductor del vehículo menor de determinada edad, o que sea novel en la obtención del carné de conducir (conforme edad y antigüedad que cada póliza pueda determinar), presenta un riesgo agravado, de manera que la prima a abonar, que se determina, entre otros parámetros, en función de las características-riesgo del conductor, debe abonar una prima más elevada que el conductor que no presenta estas circunstancias personales.
Por ello, en el supuesto de que no se declare al conductor agravado por estas circunstancias y conduciendo el vehículo sufra un accidente puede acarrear importantes consecuencias: no cobertura de la garantía de todo riesgo por daños en el vehículo asegurado; no cobertura del seguro de accidentes; no cobertura de reclamación de daños; derecho de repetición en el caso de daños a terceros …)
Para que estas exclusiones sean aplicables deben figurar en póliza, pudiendo alcanzar a una exclusión o derecho de repetición total, de todo el siniestro, o bien proporcional a la prima que debería haberse abonado por la agravación del riesgo.