Precisamente ésta es una novedad de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 9 de mayo pasado. Efectivamente, además de los conductores, quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol los demás usuarios de la vía, es decir, se está incluyendo a los peatones, pero siempre que se hallen implicados en un accidente o hayan cometido una infracción de las reguladas en la propia Ley de Seguridad Vial.
Esta obligación, por sí misma, no implica una infracción, ni lleva aparejada una sanción, es decir, si el peatón que estuviese obligado a someterse a las pruebas, se negase, ya sí podría ser sancionado administrativamente como autor de una infracción muy grave. Pero en cambio, si el peatón, cumpliendo con su obligación, realizase las pruebas y diese positivo, no podría ser sancionado, porque la Ley de Seguridad Vial no ha tipificado dicha conducta como infracción, ni tampoco ha fijado tasa al efecto; tan sólo tiene fijadas las tasas máximas que no podrán sobrepasar los conductores pero, sin hacer ningún tipo de referencia al resto de usuarios. Por tanto, aunque el peatón estuviese implicado en un accidente de tráfico, no podría ser sancionado administrativamente, aunque el resultado de su prueba fuese positivo. Eso sí, la citada prueba tendría su valor para delimitar las responsabilidades por el accidente de circulación.