Si entendemos como titular del seguro la persona a cuyo nombre figura el contrato, más exactamente el tomador del seguro, ésta es la persona que asume las obligaciones de pago de la prima, y puede coincidir o no con otras figuras que pueden aparecer en la póliza:
– Propietario: Titular del vehículo asegurado, que es la persona sobre la que recae la cobertura.
– Conductor habitual u ocasional: Todas estas personas pueden coincidir en una misma o en varias. En general, el riesgo se valora por la persona que conduce el vehículo, y ello determina normalmente el pagar una determinada prima. Personas menores de cierta edad, en general 26 años, o con menos antigüedad en el permiso de conducir de dos años, suele ser considerado como agravación del riesgo, con una prima más elevada, siendo muy conveniente declarar estas circunstancias y hacer figurar expresamente a tal conductor.