En los delitos contra la seguridad vial, el vehículo a motor o ciclomotor que se esté utilizando por el autor del delito en el momento de la comisión del hecho tiene la consideración de instrumento del delito y puede ser objeto de comiso. Esto es así a partir de la última reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y aunque pudiera en principio parecer intrascendente esta cuestión, lo cierto es que tras la reforma aludida los jueces y tribunales cuentan con un sustento legal a la hora de decomisar el vehículo del autor del delito, con todo lo que ello conlleva.
Los artículos 127 y 128 CP, al tratar de las consecuencias accesorias, disponen que toda pena que se imponga por la comisión de un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los instrumentos con los que se haya perpetrado. Estos instrumentos serán decomisados, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que haya adquirido el vehículo o ciclomotor legalmente -tercer adquirente de buena fe-.
Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso del vehículo a motor o ciclomotor, el juez podrá acordar el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan al autor del delito.
La ley faculta al juez a realizar el comiso del vehículo aunque no se imponga pena alguna al autor del delito por estar exento de responsabilidad penal. Pensemos, por ejemplo, en el menor de 13 años de edad que conduce el coche automático de su padre sin tener carné de conducir, que al no tener aún la edad penal mínima de 14 años sería inimputable y si llegar a causar daños con tal acción el juzgador puede acordar el comiso del coche para garantizar el pago de las posibles responsabilidades civiles en las que se haya podido incurrir.