Efectivamente, la Ley de Seguridad Vial establece que la realización de obras en la vía, sin la autorización correspondiente, es una infracción muy grave que puede ser sancionada con multa de entre 3.000 y 20.000 euros. Para evitar este tipo de infracciones la empresa que lleva a cabo las citadas obras, antes de iniciar las mimas, debe tener la autorización del organismo titular de la vía. Si es en un municipio, la concesión de la autorización corresponderá al Ayuntamiento, y si es en vías interurbanas la autorización deberá ser concedida, bien por el Ministerio de Fomento o bien por las Diputaciones Provinciales, en función de quien sea el titular y responsable de la citada vía.
La autorización debería concretar la entidad a la que se concede, el motivo de la obra y el tiempo de duración, y siempre sería recomendable que estuviese en la propia obra a disposición de los agentes que la pudiesen solicitar. Del mismo modo, si se tuviese la citada autorización, también existe la obligación de comunicar el inicio de las obras a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico y cumplir las instrucciones de dicha autoridad, ya que, de lo contrario, también se estaría cometiendo una infracción considerada grave y que podría ser sancionada con multa de 200 euros.