Cada vez es más habitual este tipo de denuncias que se producen, especialmente, cuando se ha golpeado o rozado a un vehículo estacionado. Pues bien, hay que señalar que en esos casos, cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviese presente, la normativa exige que se adopten las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, o en su defecto por intermedio de los agentes de la autoridad.
Por tanto, es claro y evidente que, aunque la otra parte no se encuentre en el lugar, el reglamento exige gestionar de inmediato, avisando a los agentes de la autoridad, la notificación de los hechos ocurridos y los datos identificativos, ya que, en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción. Del mismo modo, también existe obligación de comunicar la identidad a otras personas implicadas en un accidente, si se lo pidiesen.
En estos casos, donde no se cumple con la normativa, se estaría cometiendo una infracción considerada leve, cuya multa podría ser de hasta 100 euros; no obstante, cuando los datos no se facilitasen al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, la infracción sería considerada grave y el importe de la sanción sería de 200 euros.