Efectivamente, la inmovilización del vehículo se regula en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, donde se recogen los supuestos en los que el vehículo puede ser inmovilizado por la autoridad. Varios son los supuestos de este artículo que han sido modificados, bien para ampliarlos o bien para llevar a cabo una aclaración e, incluso, en algún caso para ampliar los supuestos.
Por lo que se refiere a los sistemas de retención infantil, la modificación de la Ley de Seguridad Vial, considerando que el bien a proteger en este caso es la integridad física y la salud del menor, es decir, que es un bien de suma trascendencia, ha establecido que, si no se hace uso de los sistemas de retención infantil en los casos en que son obligatorios, además de la correspondiente sanción administrativa, el vehículo podría ser automáticamente inmovilizado por los agentes de la autoridad, impidiendo así la continuación del viaje. Eso sí, teniendo en cuenta que la citada inmovilización se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad, el agente podrá indicar al conductor que continúe circulando hasta el lugar designado.