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Velocidad mínima en autopista

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Velocidad mínima en autopista

Efectivamente cualquier vehículo que circule a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada podría ser denunciado por ello. Específicamente la normativa establece que nunca se podrá circular entorpeciendo la marcha normal de otro vehículo circulando a una velocidad inadecuada para la vía.

En este sentido las velocidades mínimas establecidas serían de 60 km/h en autopistas o autovías, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos. Incluso debiendo superarse esa velocidad mínima, aunque no circulen otros vehículos y no se entorpezca la circulación a otros usuarios.

Por otro lado, sí podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda.

En cualquier caso, cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia.Hay que recordar que aquellos vehículos que circulen a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, podrían ser denunciados por la comisión de una infracción grave, cuya sanción sería de 200 euros.