Precisamente ésta es una de las nuevas infracciones que anteriormente no existían como tal y que la modificación de la ley ha incluido, catalogándola como una infracción muy grave y que, por tanto, será sancionada con una multa de 500 euros.
Hay que recordar que el hecho sancionable implica circular con el vehículo cuya carga haya caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando un grave peligro para el resto de usuarios de esa vía. Por lo tanto, si la caída de la carga, por ejemplo, se debiese a un accidente del vehículo, no podría aplicarse esta sanción puesto que no se cumplirían todas las premisas necesarias para ello, al no deberse la caída al mal acondicionamiento de la mencionada carga.