La Ley establece que la autoridad competente, cuando por razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, podrá prohibir total o parcialmente el acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos.
Una vez más tenemos que hacer referencia a que la competencia para regular la circulación en las vías urbanas corresponde a los ayuntamientos, que elaborarán y aprobarán sus correspondientes Ordenanzas Municipales de Circulación, donde regularán el tráfico por su municipio y establecerán y fijarán las Áreas de Prioridad Residencial (APR) o calles de circulación restringida, así como las condiciones de acceso a dichas zonas o vías. Por tanto, habría que acudir a la Ordenanza Municipal Reguladora de este tipo de zonas para conocer con exactitud lo que autoriza o no y las condiciones que se deben cumplir.
Por lo general los ayuntamientos, al restringir este tipo de accesos, suelen permitir el acceso a los vehículos que se dirijan a un parking público o a un hotel, en cuyo caso, el titular del parking o el hotel deberá solicitar la exención de la autorización para todos los vehículos que estacionen en el mismo, si bien en estos casos se recomienda guardar el justificante del estacionamiento o la factura, por si hubiese algún tipo de error en el traslado de datos y, finalmente, el vehículo fuese denunciado indebidamente.
En consecuencia, si, como es el caso, finalmente se ha recibido la denuncia, seguramente sea porque haya habido un error en la comunicación de datos del titular del garaje, por lo que se deberá conseguir, si no se tuviese ya, el oportuno justificante de dicho titular, donde se refleje la fecha y hora del uso del mismo, para poder aportarlo dentro de las alegaciones que se tendrán que presentar dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la mencionada denuncia.