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Multas de aparcamiento, ¿iguales en toda España?

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Multas de aparcamiento, ¿iguales en toda España?

No. La cuantía de una multa por estacionamiento no tiene por qué ser igual en toda España, puesto que no es exigible por Ley el hecho de que sean iguales. Hay que recordar que la competencia para regular la circulación en las vías urbanas corresponde a los municipios, los cuales la llevarán a cabo mediante la elaboración y aprobación de la correspondiente Ordenanza Municipal de Circulación, que tiene que ser pública para que todos los ciudadanos la puedan conocer.

En general, las infracciones por estacionamiento, y especialmente las que se refieren a estacionamiento regulado, están catalogadas en la Ley como leves y, en consecuencia, el importe económico de la sanción tendrá que ser inferior a los 100 euros. Por ello cada ayuntamiento, en sus ordenanzas, tendrá que determinar los importes de ese tipo de infracciones, pero siempre fijando un valor inferior a esa cantidad.

Por otro lado, existen unos determinados estacionamientos o paradas que la Ley los considera infracciones graves, y cuyo importe podría ser de 200 euros. Así, se establece que será considerado grave parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso, o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Y, en este sentido, el Reglamento General de Circulación establece que son consideradas paradas o estacionamientos en lugares peligrosos, o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos; cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado; cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente; cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

También cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente; cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización, se efectúe en doble fila sin conductor, se efectúe en una parada de transporte público señalizada y delimitada, se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados o se efectúe en medio de la calzada; así como cualquier otra parada o estacionamiento que constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

En todos estos casos la infracción sería considerada grave y, por tanto, su importe, en general, sería de 200 euros, si bien, como se ha indicado, los ayuntamientos podrían fijar importes inferiores, pero nunca superiores al fijado por la Ley.