Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual debidamente señalizados con conos o dispositivos análogos que prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar, debiendo poner especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.
Por eso, si al circular derribásemos alguno de los conos de separación podríamos ser denunciados por una infracción grave, cuya sanción podría ser una multa de 200 euros.