Tal y como comentamos en alguna ocasión, si el vendedor del vehículo vende por debajo del valor de compra no ha de pagar ningún impuesto, pero si vende por encima del valor por el que adquirió el coche, tendrá que declarar la ganancia patrimonial en su declaración de IRPF.
Independientemente de lo anterior, el comprador de un vehículo de segunda mano a un particular siempre ha pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en función de la comunidad autónoma de residencia del adquirente. En principio vamos a pagar el impuesto en base al valor por el que compramos el vehículo, pero ojo con esto porque nos pueden iniciar un procedimiento de comprobación de valores, esto es, que la Administración Tributaria tiene unas tablas por las que establece el valor de los vehículos en cada momento, de tal manera que hemos de respetar dicho valor (se denomina valor fiscal) para que no tengamos problemas futuros.
Por tanto, cuando vayamos a comprar un coche, antes de hacerlo recomendamos que comprobemos el valor fiscal que tiene para Hacienda, ya que si dicho valor está por debajo o es igual que el valor de compra no habría problema, pero si el valor fiscal está por encima del valor de compra es cuando nos enfrentamos a una posible comprobación de valores.
La comprobación de valores supone que la Administración nos emite una propuesta de liquidación provisional, en la que nos hace pagar la diferencia entre lo liquidado por nosotros y lo liquidado por ellos, utilizando como base para el cálculo el valor fiscal que ellos asignan, más los intereses de demora.
Para poder obtener el valor fiscal hay que dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma; también se puede acceder vía internet a través de las páginas oficiales de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad, aunque recomendamos acudir personalmente, ya que a veces los valores que aparecen en internet no están actualizados.