Precisamente eso es lo que parece pretender la normativa, recientemente modificada, donde se ha producido la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Así se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
Será aplicable únicamente a las infracciones por exceso de velocidad, conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, la no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, a la no detención ante un semáforo en rojo, o, ante una señal de stop, la circulación por carril prohibido, por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios, a la conducción bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y a cualquier otra sustancia de efectos análogo.
También a la no utilización del casco y al uso del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. Los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del citado intercambio de información se tramitarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del país de matriculación.