Legalmente no se prohíbe que el taller pueda pedir un anticipo al cliente. Podría entenderse que es legítimo que lo soliciten, cuando puedan acreditar justa causa, como en el encargo de piezas.
En la práctica no es habitual que los talleres pidan anticipo y esto es así porque el taller ya tiene suficiente garantía de pago con el propio vehículo que queda en su poder. En efecto, al momento de la entrega, el taller se constituye en depositario del vehículo que le dejan en reparación o revisión. En virtud de ese depósito, el taller se obliga frente a su cliente a hacerse cargo del cuidado, custodia y vigilancia del vehículo, siendo responsable de los daños, roturas, accidentes, robos … que pudiera sufrir durante su estancia en las dependencias del establecimiento. Pero el establecimiento también adquiere derechos y es que, una vez reparado el vehículo, si el cliente no paga, el taller adquiere el derecho de retención, en tanto no se liquide el precio convenido.