La comunidad no tiene porqué asumir el coste del consumo de electricidad que haga un vecino para recargar su coche eléctrico, ya que aunque la Ley de Propiedad Horizontal permite la instalación de los puntos de recarga, señala muy claramente que los consumos de electricidad serán asumidos íntegramente por el interesado.
Nuestro consejo sería que le requirieran los pagos de la electricidad consumida que entendemos que se podrá individualizar. Le pueden enviar previamente un requerimiento fehaciente en un intento de arreglar las cosas amistosamente, y si no surte efecto podrían demandarle, si así lo aprueba la junta por mayoría.