Como ya hemos indicado, una de las modificaciones que ha sufrido la Ley de Seguridad Vial es la que obliga al uso del casco de protección a los menores de 16 años cuando conduzcan o sean ocupantes de bicicletas o ciclos en general en todo tipo de vías. Por lo tanto, si el niño, aunque tenga cuatro años, no lleva casco, incluso aunque se encuentre en el parque y su bicicleta dependa aún de los ruedines supletorios, efectivamente podrá ser denunciado y multado por ello. Teniendo en cuenta que la responsabilidad por las infracciones cometidas por un menor recaerá sobre sus padres o tutores, el pago de la sanción, que sería de 200 euros, tendría que ser abonado por ellos.
La DGT, sin embargo puntualiza que si están calificadas como juguetes no están sometidas al Reglamento General de Circulación, como explica en el siguiente vídeo.
Rubén Carbonero, de Mejorenbici.es nos explica que si tienen una altura menor de 435 mm, NO son consideradas como vehículos, NO puede exigirse a los usuarios que lleven casco de forma obligatoria, y por tanto NO puede multarse a los padres por no ponérselo. Esta talla de bicicletas corresponde con las que usan niños hasta aproximadamente 7años. Que lleve ruedines o no es indiferente, importa el tamaño de la bicicletay su homologación como vehículo o juguete.
Del mismo modo conviene recordar que, igualmente, la mencionada infracción sería cometida si el niño que viaja como ocupante en el asiento supletorio trasero de la bicicleta no llevase el correspondiente casco de protección.