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¿Puedo conducir con el estado de alarma?

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¿Puedo conducir con el estado de alarma?

El estado de alarma se acordó mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor el mismo día de su aprobación, motivado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o como coloquialmente se dice, el coronavirus. En este Real Decreto la intención es regular, al máximo posible, el tránsito de personas, bien individualmente, a través de los medios de transporte y, en especial, del vehículo particular.

Así, en lo que respecta al uso del vehículo particular, únicamente podrá utilizarse en los siguientes casos:

– Para desplazarse a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo permitido para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

El traslado en el vehículo se recomienda que se haga individualmente, aunque tras la última modificación introducida al Real Decreto, se permite que vaya una persona por fila de asientos, respetando la máxima distancia posible y siempre con mascarillas. De esta forma en un vehículo con tres filas de asientos podrían ir hasta tres personas.

Igualmente, se podrá utilizar el coche para acudir a gasolineras o estaciones de servicio para su repostaje, no pudiéndose acudir a la gasolinera, por ejemplo, para lavar el coche.

En consecuencia, si se utilizase el vehículo particular para otras acciones que no se ajustasen a las permitidas, supondría cometer una infracción administrativa que podría ser sancionada con multa superior a los 600 euros.