Evidentemente, dos son las infracciones que se cometen con esta simple acción. La primera se centra en que el estacionamiento en doble fila, como tal, está prohibido en la legislación reguladora de la circulación. Cierto es que en un municipio, la competencia es del Ayuntamiento que, mediante la correspondiente ordenanza municipal, regulará el tráfico en su territorio, por lo que, excepcionalmente, podría permitir ese tipo de estacionamiento en casos especiales y siempre que se cumplan los requisitos que se fijen en la propia ordenanza.
Y en segundo lugar, no dejar puesto el freno de mano, supone una segunda infracción, ya que, en todo caso, el conductor siempre deberá evitar que el vehículo pueda ponerse en movimiento en su ausencia y, expresamente, así se indica en el Reglamento General de Circulación que, siempre, se deberá dejar accionado el freno de estacionamiento.