Actualmente, tras la última reforma de la normativa reguladora, existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos. No obstante, hay que recordar que en ocasiones la normativa sobre las obligaciones que deben cumplir los vehículos, especialmente en el tema de emisiones, puede variar de una comunidad autónoma a otra y, en ese caso, tal vez la inspección que se realiza fuera de la comunidad autónoma de residencia no emita informe sobre todos los puntos necesarios que exijan en la comunidad donde se encuentre registrado el vehículo, lo que significa que hay que tener muy en cuenta este aspecto a la hora de elegir la estación de ITV donde pasar la inspección.
Además, conviene recordar que si la inspección detectó algún defecto muy grave, será declarada negativa, por lo que el vehículo no podrá circular, debiendo desde ese mismo instante ser trasladado en grúa. Si los defectos detectados fuesen graves, la inspección será declarada desfavorable y, en ese caso, el vehículo sólo podrá circular de la ITV al taller, y tras la reparación de los citados defectos, del taller a la ITV.
En cualquier caso, cuando no ha sido favorable, el plazo para volver a llevar el vehículo a la inspección está dentro de los 2 meses siguientes, ya que, de lo contrario, los elementos declarados favorables en la primera inspección deberán ser revisados nuevamente, debiéndose en ese caso abonar el importe de una inspección completa e, incluso, quedar sujeto, el titular del vehículo, a una posible sanción.