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¿Qué distancia máxima puedo recorrer marcha atrás?

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¿Qué distancia máxima puedo recorrer marcha atrás?

Circular marcha atrás está terminantemente prohibido, excepto en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha. También está permitido en las maniobras complementarias de otra que lo exija, pero siempre con el recorrido mínimo e indispensable para efectuarla.

Precisamente el recorrido hacia atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. No obstante, hay que recordar que para el caso donde sea imprescindible la maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha atrás deberá advertir de su propósito con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o en caso contrario extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. Por otro lado, se debe recordar que está especialmente prohibida la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.

Por último, hay que tener mucho cuidado con las posibles infracciones que se puedan cometer al circular macha atrás, ya que podrían ser consideradas como circulación en sentido contrario al estipulado, en cuyo caso serían infracciones muy graves, cuyo importe sería de 500 euros y la pérdida de 6 puntos.