El documento de prelación de bienes o designación de bienes para el embargo, es una notificación que remiten muchos ayuntamientos, una vez iniciada la vía ejecutiva; la cual comienza cuando transcurre el periodo de pago voluntario de una multa, sin que se haya realizado el mismo. En este nuevo procedimiento, de carácter ejecutivo, donde el importe de la multa se ve incrementado con recargos e intereses, tan sólo dos son los momentos que es posible recurrir, la providencia de apremio y la diligencia de embargo. Fuera de estas dos fases no cabe recurso alguno.
En este sentido cabe señalar que la prelación de bienes es un acto de trámite, que se ubicaría entre la providencia de apremio y la diligencia de embargo y que no sería recurrible. Normalmente, los ayuntamientos envían estas notificaciones primero, para que el interesado tenga conocimiento de la existencia de ese procedimiento ejecutivo, segundo para que tenga una opción más de pagar con anterioridad al embargo efectivo y, tercero, por si el interesado decidiese designar bienes que pudieran ser embargados.
Hay que recordar que, normalmente, el motivo principal y más habitual para recurrir una providencia de apremio o una diligencia de embargo es la falta de notificación de la obligación de pago en periodo voluntario.