A pesar de que en ocasiones adquirimos vehículos de 'kilómetro cero', teniendo en cuenta que han realizado muy pocos kilómetros al haber estado en exposición o provenir de stocks, la diferencia de precio con los nuevos es considerable, pero a la hora de decidirse por la compra de los mismos también hay que tener en cuenta que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se tratarían de vehículos de segunda mano, con un régimen de garantía distinto a los vehículos nuevos.
En concreto la garantía legal que tienen los vehículos 'kilómetro cero' es de un año y, en caso de presentar defectos no subsanables, no cabe su sustitución, sino una rebaja en el precio o una resolución de contrato.
Por otro lado al tratarse de vehículos con una consideración especial por parte de los concesionarios y fabricantes, al ser vehículo que llevan poco tiempo matriculados y que en ocasiones quieren fomentar su venta, lo normal es que esta garantía legal, se suela ampliar con garantías comerciales que cubren hasta la garantía legal de los vehículos nuevos, es decir los dos años o incluso los superan. En este caso, habrá que estar al lo dispuesto en el documento de garantía comercial que nos entreguen y a sus especificaciones.