Tanto el Derecho de Defensa que establece la Constitución Española, como el procedimiento sancionador que así lo desarrolla, y la Ley de Seguridad Vial reguladora del procedimiento en materia de tráfico, otorgan la posibilidad de formular alegaciones y recurrir a todas las personas que sean denunciadas; por tanto, es evidente que todas las multas son recurribles, sin que haya ningún tipo de distinción. No obstante, que exista el Derecho de Defensa, por el mero hecho de recurrir o ejercer el citado Derecho, no supone que la Administración esté obligada a estimar las alegaciones y anular la multa.
En este sentido se debe saber que, actualmente, existe una bonificación del importe de la multa que, si se paga al recibir la notificación de denuncia y no se formulan alegaciones, la reducción es del 50%, mientras que si se formulan alegaciones se pierde la bonificación. Precisamente el pago bonificado implica el reconocimiento de los hechos, de ahí que el citado pago implique la renuncia a formular las alegaciones, o a tenerse por no puestas las que se presentasen una vez realizado el citado pago bonificado.
Teniendo en cuenta estas premisas, la mejor opción para recurrir es aportar las pruebas de las que se disponga para acreditar que no se cometió la referida infracción, y exigir a la Administración que aporte sus pruebas. Al menos se debe exigir la ratificación del agente y, en función del tipo de infracción denunciada, se podrá exigir también la oportuna fotografía, los certificados metrológicos que se precisen, etc, lo cual obligará a la Administración a realizar la oportuna apertura del período de pruebas y proponer una resolución sancionadora motivada.
En consecuencia, la mayor o menor dificultad en conseguir la anulación de una multa se encuentra en las pruebas que el organismo sancionador pueda conseguir, o de las que disponga en el expediente, así como las que podamos aportar particularmente.