Entendemos que lo adecuado es utilizar primero la vía del art. 7-2 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que se puede considerar como una actividad molesta. Los pasos serían dirigirse al presidente para que le requiera para que cese en su actitud. Este requerimiento debe ser fehaciente, de modo que permita tener constancia de su recepción por el vecino molesto. Si continuara igual, la comunidad podría decidir en junta por mayoría demandarle.
Teniendo ya una sentencia judicial favorable, si sigue aparcando indebidamente se podría proceder contra él por delito de desobediencia y también utilizar la vía del 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge la posibilidad de que el juez le imponga multas por el incumplimiento de la resolución judicial.
La posibilidad de que las comunidades de propietarios aprueben el establecimiento de sanciones económicas para los propietarios que aparquen indebidamente, no es unánimemente aceptada por la doctrina.
Tampoco se puede recabar los servicios de la grúa municipal, ya que la policía no puede intervenir al ser algo que entra dentro del ámbito privado de la comunidad.
Lo que sí puede resultar factible es que la comunidad apruebe en junta que si se dan este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino incumplidor con el gasto.