La normativa establece unas consecuencias para el caso en que el taller le requiera la retirada del vehículo, bien porque esté ya reparado, bien porque no haya aceptado la reparación.
1.- El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación. Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación. Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento. El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
2.- La adquisición de la propiedad: cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA, el alcalde o delegado podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.