Efectivamente es así. Aquellos conductores que, por sentencia judicial, se viesen privados durante unos meses de su carné de conducir, están obligados a realizar un curso de reeducación y sensibilización vial. El curso que tienen que realizar es el mismo que tendrían que realizar aquellos conductores que hubiesen perdido el carné por la pérdida total de puntos.
No quiere decir que, con la sentencia, se hayan perdido puntos, simplemente, que el curso que hay que hacer, en cuanto a tiempo de duración y contenido, es el mismo que el que realizan los conductores que hubiesen perdido todos los puntos. Si bien hay una gran diferencia, si la sentencia judicial, como es el caso, condenó a una pena de retirada de menos de 2 años, tan sólo será necesario hacer el curso, sin necesidad de realizar el examen correspondiente.
Por el contrario, si la sentencia condenaba a una retirada superior a 2 años, además del citado curso sería obligatorio realizar y aprobar el oportuno examen, y en este caso, el saldo de puntos pasaría a ser de 8, manteniéndose la fecha de antigüedad. En este sentido hay que recordar que la duración de este tipo de cursos será de 24 horas.
El motivo de que el juez no indique nada en su sentencia es porque la obligación de realizar el curso no se recoge en la normativa penal, que es la que utiliza el juzgado para imponer la pena por el delito cometido, sino que, es una norma administrativa que el juzgado penal no tiene obligación de conocer. No obstante, como los juzgados tienen orden de comunicar a la Dirección General de Tráfico todas las retiradas de carné que impongan, desde ese momento quedará anotado en el Registro de Conductores de Tráfico y, aunque el carné se recupere físicamente porque el juzgado le devuelva, realmente su uso no estará permitido hasta que se realice el curso mencionado de reeducación y conste anotado en Tráfico dicha realización.