El plazo de entrega del vehículo por parte del concesionario será el acordado por contrato. Si se estableció por escrito un plazo inferior a tres meses y ese tiempo ya ha transcurrido, el establecimiento está incurriendo en un incumplimiento de contrato. En caso de no haberse pactado un plazo en concreto, siempre cabrá atenerse al uso del sector en cuanto a lo que se considere un «plazo razonable».
Si su concesionario ha incumplido el plazo pactado, en esta situación la normativa le legitima a usted para reclamar, bien el cumplimiento, bien la resolución del contrato, pudiendo exigir además una indemnización por daños y perjuicios siempre que éstos se hayan producido, traigan su causa en este retraso y pueda usted probarlos y cuantificarlos. No obstante, a falta de acuerdo con el concesionario, solo un juez podría obligar a indemnizar. Para hacer valer sus derechos debería usted presentar la correspondiente reclamación por escrito. La hoja de reclamaciones es el conducto ideal; debe estar a su disposición en el propio concesionario. Otra opción sería reclamar por escrito del que le quedara constancia fehaciente su presentación, como el envío de un burofax. Posteriormente podría trasladar su reclamación a los organismos de consumo competentes y, en su caso, a la vía judicial. En la práctica lo habitual sería instar el cumplimiento, cursando para ello la correspondiente negociación o reclamación, en función de los casos.