Cuando nos notifican que tenemos una multa de tráfico hay que distinguir varias fases o momentos en lo que se refiere al pago de la misma. Un primer momento es el que nos permite el pago bonificado del 50 por ciento, se produce cuando nos notifican la denuncia, donde normalmente nos conceden 20 días para llevar a cabo dicho pago. Evidentemente en esta fase nos están ofreciendo una posibilidad de aprovechar la reducción sobre el importe total, pero para ello hay que abonar esa mitad del importe, sin posibilidad de fraccionar más esa cantidad. Recordemos que el pago bonificado implica renunciar a formular alegaciones y ejercer el derecho de defensa, puesto que, se aceptan plenamente los hechos.
Por el contrario, si decidimos defendernos y formulamos alegaciones, perderemos la bonificación y, si finalmente, la Administración termina por imponernos la sanción porque no admitan las alegaciones, tendremos que abonar la multa por el importe total. Pues bien, en este momento, se nos concederá un plazo para efectuar el pago que se conoce como en periodo voluntario. En esta fase tampoco se permite el pago fraccionado. Por último, si cuando no se abona el importe en el periodo de pago voluntario, una vez que se ha dictado la resolución sancionadora y se nos ha impuesto la sanción, la Administración tiene la potestad de iniciar la vía ejecutiva.
Ya no tendríamos una multa, sino que pasaríamos a tener una deuda. En esta fase, el importe podrá aumentar hasta con el 20 por ciento de recargo, a lo que hay que añadir intereses y gastos, pero, en cambio, en este momento, es cuando las administraciones suelen permitir el fraccionamiento del importe adeudado. Aunque hay que recordar que el importe, incluso, aunque nos concedan el fraccionamiento seguirá aumentando con los intereses que se calcularán desde la fecha en que finalizó el plazo para el pago voluntario y el momento exacto en que se abone cada una de las cantidades fraccionadas.