El contrato de seguro de vehículos suele ser un contrato de renovación anual llegada la fecha del vencimiento, lo que supone que su renovación será en los mismos términos que los del año inmediatamente anterior.
Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación con el artículos 8.6 de la misma Ley, la prima es un elemento esencial del contrato. Cualquier modificación de la prima constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, y para que sea operativa dicha modificación se requiere el consentimiento de ambos contratantes con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.
A la vista de ello, la aseguradora deberá informar con dos meses de antelación (artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro) la variación de dicha prima, a fin de que el tomador muestre o no su conformidad. En caso de disconformidad la aseguradora podrá decidir no renovar la póliza para la siguiente anualidad.
En el supuesto de falta de aviso, la póliza se renueva automáticamente llegada la fecha de vencimiento en los mismos términos, lo que supone que en el caso de que le giren una prima mas elevada, podrá usted solicitar el extorno de la parte de prima que ha pagado de más con respecto a la del año anterior.
No obstante, si la subida está pactada en la propia póliza (subida por IPC, por aplicación de 'bonus malus') no será preciso el anuncio de dicha subida por parte de la aseguradora, puesto que sería una subida que ha sido previamente pactada en la propia póliza.