Pese a las numerosas informaciones y noticias existentes al respecto, y aunque, en principio, es la recomendación que vienen haciendo los expertos en seguridad vial, a día de hoy no existe ninguna norma que imponga esta obligación.
El Reglamento General de Circulación establece la obligación de que los sistemas de retención infantil (sillitas) usados en los vehículos deben estar homologados, adaptados a la talla y el peso del menor, y, lo que es más importante, debiendo instalarse siempre de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante a través del correspondiente manual, folleto o publicación electrónica. Por tanto, si en un determinado modelo el fabricante hubiese señalado que se tiene que colocar en el sentido contrario al de la marcha, así debería hacerse, ya que, de lo contrario, podríamos ser denunciados por ello.
Actualmente son dos reglamentos o normas de homologación europeas las que regulan los tipos de sistemas de retención infantil: el ECE R44/04 y la norma I-SIZE (Reglamento 129). El primero establece los grupos por peso:
-Sillas grupo 0 y 0+ (de 0 a 13 kg); siempre deben utilizarse en el sentido contrario al de la marcha, si bien los capazos pueden ir instalados en sentido transversal.
-Sillas grupo 1 (de 9 a 18 kg); este tipo de sillas pueden instalarse en el sentido de la marcha o en contra de la misma.
-Sillas grupo 2-3 (de 15 a 36 kg); son los que se conocen como elevadores, los que tienen respaldo ofrecen una mayor seguridad, se instalan en el sentido de la marcha y, como utilizan el propio cinturón del vehículo para sujetar al niño, hay que indicar que la banda diagonal del cinturón ha de pasar por la clavícula y sobre el hombro sin tocar el cuello, y la banda horizontal, lo más abajo posible, sobre las caderas y muslos, pero nunca sobre el estómago.
En el segundo de los sistemas, el fijado por la norma i-Size, el fabricante elige el período de uso de la silla según la altura del niño (y no del peso). Lo normal es que este tipo de sillas cubran el uso desde el nacimiento hasta que el niño alcance los 105 centímetros de altura, siendo obligatorio que el niño viaje en contra de la marcha hasta que tenga 15 meses y supere los 71 centímetros, y que el niño pueda viajar a contramarcha, según la decisión de los padres, hasta que mida 83 centímetros. Actualmente hay sillas homologadas con la norma i-Size cuya instalación es obligatoria en contra de la marcha durante todo el período de uso, y también sillas que se instalan en contra de la marcha durante una parte de su uso y a favor de la marcha según el menor vaya creciendo.
Ambos sistemas de homologación convivirán hasta el este 2018, pudiendo ser utilizadas tanto las sillitas que son homologadas teniendo en cuenta el peso (norma ECE R44/04) como las que son homologadas teniendo en cuenta la altura (norma i-Size). A partir de este año, en principio serán estas últimas las que puedan seguir homologándose. En consecuencia, si no se lleva la silla instalada de conformidad a las instrucciones de uso del fabricante o no se instala en el sentido correcto a las citadas prescripciones, podríamos ser denunciados por ello y sancionados con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.