La deducción del IVA viene recogido en el artículo 95 de la Ley de IVA, un artículo ambiguo que ha suscitado innumerables interpretaciones. Es complicado por ello dar un criterio único, ya que dependerá de muchos factores.
Lo que Hacienda acepta en un principio es la deducción del 50% sobre el IVA pagado en la compra del coche.
Para que realmente pueda deducirse el 100%, ha de existir una afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad, esto es, que el coche sólo puede utilizarse en la actividad profesional o empresarial, no puede destinarse a otros fines o usos y debe estar registrado contablemente. Normalmente para demostrar una afectación exclusiva, es recomendable rotular el coche con publicidad de la empresa.
No obstante, lo anterior a esta deducción ha sido objeto de una gran controversia y de numerosas revisiones por parte de la Administración Tributaria, al ser tan elevados los abusos que se han cometido en este sentido. Hoy en día para poder deducir el 100% es necesario probar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad y esto no siempre resulta sencillo.