Se debe conocer que a efectos restrictivos, siempre que la legislación distinga entre conductores en general y conductores profesionales, estos últimos lo serán en función de la clase de autorización administrativa para conducir que tengan, con independencia del vehículo que conduzcan en el momento de cometer la infracción.
Es decir, no importa si se está ejerciendo la profesión o no, ni tampoco el vehículo que se conduce, ya que las obligaciones se establecen en función del tipo de carné de conducir de cada persona. Por ello, si se tiene permiso para conducir camiones, autobuses, taxis o ambulancias, aunque se esté conduciendo un turismo, será considerado, a todos los efectos, conductor profesional.
Por tanto, aunque no se esté trabajando la tasa de alcoholemia a tener en cuenta es la que afecta a los profesionales, es decir, no podrá superar los 0,15 miligramos por litro en aire espirado o los 0,30 gramos por litro en sangre.