Efectivamente, tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en mayo del año 2010, los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, excepto que el vehículo hubiese sido robado o se acredite que había sido usado en contra de la voluntad del propietario.
La declaración de responsabilidad que, seguramente, sea lo que se ha recibido, debe hacerse por el ayuntamiento, de conformidad con lo regulado en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. En este sentido se debe indicar que, el propietario del vehículo que haya abonado una multa en lugar del verdadero infractor, podría exigir el reembolso al conductor.