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Uso del carril BUS-VAO

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Uso del carril BUS-VAO

La utilización del carril habilitado para VAO (Vehículos de Alta Ocupación), queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, estando prohibida, por tanto, para el resto de los vehículos y conjunto de automóviles, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

La propia definición ya señala que tiene que ser utilizado por vehículos con más de un ocupante, excepto aquellos vehículos que lleven la señal V-15 (que indica que el conductor es una persona discapacitada con movilidad reducida) y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos y por autobuses articulados.

También podrán hacer uso de los carriles reservados los vehículos de Policía, de extinción de incendios, de Protección Civil y salvamento, y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.

La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. En circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquellas.

En cualquier caso, el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización (pudiendo, incluso, fijar el número de ocupantes necesario) y publicará la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles.

En este sentido hay que recordar que las infracciones al uso indebido del carril BUS-VAO, bien porque se haya hecho uso del mismo por un vehículo que no esté permitido, o bien porque se haya hecho uso sin cumplir las condiciones fijadas para ello (entre ellas, sin respetar el número de ocupantes), son consideradas graves y pueden ser sancionadas con multa económica de 200 euros.