Normalmente cuando se produce la venta de un vehículo, el precio que se fija de venta en la operación suele ser inferior al precio que en su día nos costó, por lo que en realidad se produce una pérdida patrimonial, ya que la diferencia ente el valor de venta del valor de compra es negativo. En estos casos en los que se produce una pérdida, como se trata de un decremento como consecuencia del uso, no puede integrarse en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que según lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley IRPF, no se computan fiscalmente como tales las pérdidas debidas al consumo.
Por ejemplo, si se adquiere un vehículo por 20.000 euros y, transcurridos cinco años, se vende por 5.600 euros, coincidiendo con su valor de mercado, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso de dicho vehículo.
Sin embargo, en los casos en los que se produce la venta de un vehículo por un precio superior al valor de compra, como por ejemplo en los casos de vehículos de coleccionistas o históricos, se genera un incremento patrimonial, que sí ha de ser incluido en la autoliquidación del IRPF, es decir, que si el valor de venta es superior al valor de compra, habremos tenido una ganancia patrimonial que sí deberemos incluir en nuestra declaración, por lo que habrá que tener cuidado con los precios de adquisición y transmisión de los vehículos.